Lugo Monumental denuncia que el Ayuntamiento obliga a los placeros a trabajar 53,5 horas semanales
La distribución en fechas recientes de una circular en que se “recuerda” la obligación de cumplir el horario establecido en la Ordenanza choca con el máximo legal regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que limita a 40 horas semanales la jornada.
Contratar a una persona para cubrir la diferencia horaria no sólo no es viable económicamente en la mayoría de los casos, sino que además no resolvería el problema ya que la propia ordenanza obliga a los placeros a prestar el
servicio de forma personal, salvo, llamativamente, a las personas jurídicas.
Lugo Monumental llevará a los tribunales cualquier sanción que se imponga a cualquiera de sus asociados por este motivo y peleará para modificar ese disparatado horario .
La Asociación lleva años solicitando la reunión de la comisión de plazas y mercados contemplada en la Ordenanza sin éxito, a pesar de que la propia norma obliga a convocarla a petición de una de las partes.
También se remitieron, hace ya años, sugerencias para la modificación de la ordenanza que, lejos de ser tenidas en cuenta, se han ignorado a pesar de ser reclamaciones razonables para adaptar la ordenanza a la realidad, lo que actualmente no sucede.
Es, sin duda alguna, el principal problema que se ha abierto con la circular distribuida recientemente por el gobierno local, en que se recuerda a los industriales de la Plaza y el Mercado la obligación que figura en la ordenanza de cumplir los horarios de apertura que figuran en el artículo 8.1 de la ordenanza.
Desde Lugo Monumental vemos inaceptable e incluso ilegal este horario por varios motivos:
· El horario que se contempla supone un total de 53,5 horas semanales de jornada laboral lo que no sólo viola lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, sino que va contra el más elemental sentido común y disipa cualquier posibilidad de llevar a cabo no sólo una conciliación familiar y personal razonable sino el desarrollo de una vida que vaya más allá de la actividad económica.
· El Estatuto de los Trabajadores fija en 40 horas semanales el horario máximo permitido en España y, si bien es cierto que no afecta a los trabajadores autónomos, sí es una clara guía de lo que se debe considerar razonable y no es normal que una administración pública pretenda obligar a los industriales de la Plaza y el Mercado a, prácticamente, “vivir” en sus puestos.
· Contratar personal para cubrir ese horario no sólo no es viable económicamente en la mayoría de los casos, sino que además no soluciona el problema ya que la propia ordenanza obliga a los industriales a prestar el servicio “personalmente”.
· Las plazas de abastos funcionan de mañana en su conjunto, y si bien es normal que se permita la apertura de los establecimientos que lo consideren oportuno fuera de un horario mínimo obligatorio, es disparatado pretender que los industriales permanezcan en sus puestos 53,5 horas, un 133% de la jornada laboral legal, por una mera cuestión decorativa, ajena a sus propios intereses.
· Cabe una comparativa con los horarios de otras plazas de abastos de éxito como son las siguientes:
o Coruña – Horario de 8:00 a 15:30
o Pontevedra - Horario de 8:00 a 15:00
o Santiago – Horario de 8:00 a 15:00
· La Asociación anuncia que llevará a los tribunales cualquier sanción que se imponga a cualquiera de sus asociados por ese motivo.
Una ordenanza de espaldas a la realidad:
Hace ya años (2019 y 2020) se remitieron sugerencias para la modificación de la ordenanza que, lejos de ser tenidas en cuenta, se han ignorado a pesar de ser reclamaciones razonables para adaptar la ordenanza a la realidad. Entre otras muchas cosas en dicha ordenanza no se atiende a la posibilidad de establecer negocios de hostelería en la Plaza o el Mercado (si bien el propio Gobierno los ha impulsado) ni se establecen sistemas para ocupar los puestos vacantes en el menor plazo posible.
La Asociación lleva años solicitando la reunión de